mayo 5, 2024

La Auditoría Superior del Estado: obligada a fortalecerse

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Microscopio Social
Héctor Melesio Cuén Ojeda

Sábado 8 de julio de 2017

En los últimos 15 días se ha generado una controversia entre diputados locales, organismos sociales y ciudadanos en general sobre una iniciativa de ley formulada por la Comisión de Fiscalización del H. Congreso del Estado acerca de la revisión de las Cuentas Públicas, en la cual propone que se deroguen el sexto y séptimo párrafo del artículo 37 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.

Dicho párrafo establece:

El Congreso del Estado revisará, aprobará, hará observaciones o suspenderá y, de proceder, expedirá el finiquito respectivo, por cada semestre del ejercicio fiscal en los casos de las cuentas públicas del estado y de los municipios.

Cuando se decrete la suspensión de la aprobación de una cuenta pública, ésta deberá ser nuevamente discutida en el siguiente período ordinario de sesiones, previa a la revisión y aprobación en su caso, de la que corresponda al mismo.

Para algunos, la interpretación es que con esta reforma el H. Congreso del Estado renuncia a la fiscalización de las Cuentas Públicas del gobierno del estado, municipios y otros entes fiscalizables.

Para otros, entre los que me incluyo, es todo lo contario. Esta reforma sólo obedece a una armonización con el Sistema Nacional de Anticorrupción (SNA) y tiene como objetivo fortalecer la responsabilidad de la Auditoría Superior del Estado (ASE), a través de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, una de las siete leyes secundarias que se desprenden del SNA.

Sin duda, la incertidumbre y desconfianza de la sociedad tiene razón de ser, pues la corrupción y la impunidad, convertidas en una práctica común en todos los niveles de gobierno, han provocado hartazgo y escepticismo hacia los representantes populares.

La reforma que se propone con la iniciativa coadyuvará a despolitizar el proceso de revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas, situación que se ha dado por muchos años en las reuniones plenarias de los legisladores. Todo mundo sabe que en esas discusiones se impone el interés político, es decir, un partido defiende a las autoridades que provienen de su organismo político, mientras que otros defienden a los suyos; por lo general, esas discusiones terminan en una negociación.

Por tanto, se trata entonces que con la nueva Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas, la ASE asuma un papel de más responsabilidad y que no se reduzca sólo a realizar la auditoría correspondiente al ente fiscalizable y rendir un informe a la Comisión de Fiscalización, la cual empieza por distorsionar los resultados de la auditoría realizada, y ya con estas deficiencias llega al pleno de diputados, en donde termina de politizarse completamente

Otro asunto importante es que la ASE forma parte del H. Congreso y, en ese sentido, debe asumirse como un verdadero brazo fiscalizador de ese Poder Legislativo. Hay que aceptar también que con la actual ley la ASE tiene facultades para iniciar procesos administrativos, jurídicos y hasta juicios políticos, pero en la práctica las auditorías que realiza no tienen continuidad ni seguimiento. Prueba de ello es que el anterior auditor externo, Antonio Vega Gaxiola, interpuso 93 denuncias contra funcionarios públicos, pero a ninguna se le dio curso.

Es importante remarcar que aun si se aprueban las reformas al artículo 37 constitucional, las obligaciones de los diputados están expresadas en la propia Constitución Política del Estado de Sinaloa, cuyo artículo 43, fracciones XXII y XXII BIS:

Artículo 43. Son facultades exclusivas del Congreso del Estado, las siguientes:

XXII. Revisar y fiscalizar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad. Asimismo, deberán fiscalizar las acciones de los municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública. Los informes de auditoría de las entidades estatales de fiscalización tendrán carácter público.

XXII Bis. Revisar y fiscalizar el informe que rinda la Auditoría Superior del Estado sobre la aplicación de los recursos públicos estatales o municipales, asignados a los organismos descentralizados o de participación estatal o municipal, en los términos previstos en las leyes.

En resumen, la iniciativa propuesta nunca le quita la responsabilidad al H. Congreso de revisar y fiscalizar las Cuentas Públicas, sino que le permite atender la armonización necesaria con el SNA, fortalecer el rol fiscalizador que debe tener la ASE y minimizar al máximo el proceso de politización que a la fecha se le ha dado a este proceso de revisión del gasto y aplicación del erario público. Por eso, consideramos que es necesaria y que ayudará a que el Sistema Local de Anticorrupción cumpla con los objetivos planteados.