La Constitución de 1922 y su trascendencia
Microscopio Social / Héctor Melesio Cuén Ojeda
El 22 de junio de 1922 se promulgó la octava Constitución en la historia de nuestra entidad, misma que reformó la Constitución de 1917, lo cual fue motivo de que el H. Congreso del Estado llevara a cabo una sesión solemne para conmemorar el 95 Aniversario de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
Según los estudiosos constitucionalistas José García Becerra y Luis Algorri Franco, la evolución histórica del constitucionalismo sinaloense se adelantó en algunos aspectos a las constituciones nacionales durante el siglo XIX; dicho de otra forma, Sinaloa se ha caracterizado por contar con constituciones de avanzada.
Prueba de ello es que en la Constitución de 1825 ya se consagraba un gran catálogo de derechos fundamentales y una amplia regulación del municipio; la de 1831, por su parte, se caracterizó por prohibir la adquisición de las «manos muertas» en el estado (o sea, los bienes y las tierras pertenecientes a Dios). De igual modo, la de 1861 instauró la elección popular directa del gobernador, los diputados al Congreso y los integrantes de los ayuntamientos; la de 1870, abolió la pena de muerte; la de 1894, consideró la existencia y la regulación constitucional de la institución del Ministerio Público; la de 1917, elevó a rango constitucional la defensoría de oficio y la recusación popular para el nombramiento de autoridades.
La Constitución vigente de 1922 incluyó la iniciativa popular de propuestas legislativas ante el Congreso por cualquier ciudadano o grupo legalmente organizado en el estado. Esta ha tenido 170 modificaciones, siendo la última la del 12 de junio de 2017, reforma que por cierto se ubica en el ámbito político-electoral, pues establece las candidaturas comunes, los requisitos para contender como candidatos a diputados locales y también legisló sobre las normas a cumplir por cualquier diputado local, presidente municipal o regidor que desea ser reelecto para el puesto correspondiente al que fue electo.
El pasado jueves tuve la oportunidad de asistir al Congreso y escuché con mucha atención a todos los oradores que expresaron sus reflexiones sobre la Constitución de 1922. La diputada Irma Leticia Tirado Sandoval, presidenta de la Junta de Coordinación Política, recordó a los constitucionalistas de la XXIX Legislatura y la trascendencia de su legado histórico; mencionó en su momento a cada uno de los diputados de aquella legislatura y en verdad sentí una gran satisfacción que entre ellos estuvo Diputado Constituyente Melesio Cuén, abuelo de un servidor.
El hecho de que la XXIX Legislatura haya adquirido el estatus de actuar como Constituyente no fue obra de la casualidad; por el contrario, fue a través de un plebiscito en donde participaron los ciudadanos mediante el Decreto núm. 83 del 20 de octubre de 1921. Este es uno de tantos ejemplos que registra la historia de cuando los sinaloenses nos atrevemos a llevar a la práctica acciones que consoliden y fortalezcan el sistema democrático.
La Constitución original consta de 159 artículos y siete transitorios organizados en siete títulos: Título I. Disposiciones preliminares, Título II. De los sinaloenses, de los ciudadanos sinaloenses y las elecciones, Título III. De las formas de gobierno y división territorial, Título IV. De la división del poder público, Título V. Del régimen municipal, Título VI. De la responsabilidad de los funcionarios públicos y Título VII. Disposiciones diversas y de la inmovilidad y reforma constitucional.
Dicho documento reconoce como ciudadanos a los nacidos en el estado y a los residentes con dos años consecutivos en el estado. Las elecciones son directas y a mayoría de sufragios, adopta la forma republicana, representativa y popular de gobierno, y tiene como base su división territorial y organización política y administrativa al municipio libre.
El poder se divide en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El Congreso estaba integrado por no menos de 15 diputados, electos cada cuatro años y se renovaba por mitad cada dos años; cada distrito electoral estaba conformado por cada 24 000 habitantes o fracción que excediera de 7000 habitantes. Después se reformó y quedó en tres años para los diputados, aún vigente.
Por primera vez le dio facultades al Supremo Tribunal de Justicia y a los ayuntamientos para presentar iniciativas en cualquier materia, así como a los ciudadanos, cuyas reformas posteriores incluyen a los grupos legalmente organizados en el estado.
Es muy importante destacar el rubro de la educación pública, ya que establece “Una obligación del Estado a fomentarla e impartir la primaria en su doble forma de elemental y superior, con carácter de gratuita, uniformes, laicas y obligatorias”, y dispuso que la enseñanza preparatoria y normal se imparta gratuitamente en los establecimientos del estado.
En materia de responsabilidad de funcionarios públicos, cualquiera que sea su categoría sería responsable en el tiempo de su encargo, por los delitos y faltas u omisiones en que incurrieren al ejercer sus funciones; se concede acción popular para denunciar los delitos y faltas oficiales y muy importantes, y el sentenciado por delito o falta oficial no podrá ser indultado.
Por ello, José García Becerra y Luis Algorri Franco tienen muchos fundamentos para asegurar que las constituciones de Sinaloa han marcado pauta y se han caracterizado por ser de vanguardia.
Ahora nuestra tarea es con el legado de nuestros antecesores y no permitir que la actual Constitución Política del Estado de Sinaloa se rezague ante las necesidades de reformas políticas, sociales, educativas, entre otras.
Esa tarea requiere de voluntad política para que nuestra Constitución contemple la segunda vuelta electoral, la revocación de mandato, la reducción de financiamiento a partidos políticos; todas esas reformas electorales vendrán a conformar, sin lugar a dudas, un ciudadano más libre.