noviembre 23, 2024

Que el Rapto se castigue como Secuestro pide la Diputada Millán Bueno ante el Congreso

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*Propone reformas a 4 artículos del Código Penal del Estado de Sinaloa

*El matrimonio con la víctima no debe extinguir la responsabilidad del delito.

*en 20 entidades de la República ya se actualizaron.

Culiacán, Sinaloa a 10 de julio.-Porque la responsabilidad del delito de rapto no debe extinguirse ni contrayendo matrimonio el sujeto activo con la víctima como establece aún el Código Penal del Estado de Sinaloa y 12 entidades más, aún cuando es violatorio de los Derechos Humanos, por lo que este debe castigarse como secuestro.

Tal es la propuesta central de la iniciativa de Ley presentada este lunes ante el Congreso por la Diputada, M en C Emma Karina Millán Bueno, que busca derogar el Capítulo III denominado de Rapto y que contienen los artículos 169, 170, 171 y 172 del Código Penal en referencia, relacionados con los delitos que atentan contra la Libertad.

Entre los argumentos para derogar dichas disposiciones, se manifiesta que en algunos estados de la República se extinguía la responsabilidad del delito de rapto cuando el sujeto activo contraía matrimonio con la persona raptada (con la víctima), contraviniendo los preceptos constitucionales y acuerdos internacionales signados por México en este sentido. Situación aún vigente en nuestra entidad, expuso la legisladora priísta.

Por ese motivo, las 20 entidades federativas que han derogado el delito de rapto de su legislación penal son: Aguascalientes, Campeche, Chihuahua, Durango, Ciudad de México, Jalisco, Guerrero, Guanajuato, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán; solo faltan Sinaloa y 12 entidades más.

En el caso de Sinaloa, “el Código Penal también contemplaba dicho supuesto en su Artículo 171, invalidado en el año 2012, sin embargo no fue suspendido el tipo penal de rapto, que sigue vigente a la fecha, de ahí la pertinencia de la propuesta para abolir el precepto y actualizar nuestra legislación”, enfatizó la diputada promotora de la iniciativa.

ANTECEDENTES

A raíz de las reformas constitucionales en materia de derechos humanos que se adoptaron en México a partir del 2011, y que elevaron a rango constitucional los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales ratificados en México, las entidades federativas deben adaptarse al nuevo paradigma, reformando y derogando diversas disposiciones que no garantizan el respeto a los derechos humanos.

En este contexto, relata la Maestra Millán Bueno que el 9 de marzo del año pasado (2016) el Colectivo de Mujeres Activas Sinaloenses, A.C (CMAS), presentó ante al Instituto Nacional de las Mujeres la solicitud de declaratoria de Alerta de Genero, misma que fue autorizada para su aplicación a partir de este año en los municipios de Ahome, Guasave, Culiacán, Navolato y Mazatlán, lo cual es un avance significativo.

Derivado de lo anterior, se conformó un grupo de trabajo para analizar dicha solicitud lo cual arrojó como consecuencia que el Gobierno de la República a través de la Secretaría de Gobernación y la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la violencia contra las Mujeres (CONAVIM), emitió un diagnóstico y una serie de recomendaciones para modificar y armonizar las Leyes de la materia.

La recomendación de los expertos de Alerta de Género concluyeron que el delito de rapto debe derogarse del Código Penal y castigarse como Secuestro, lo que contribuirá a inhibir la comisión de ese tipo de hechos y mejorará el proceso de impartición de justicia, consideró la diputada Millán Bueno, firme defensora de la equidad de género, la inclusión y la no violencia intrafamiliar en Sinaloa.