noviembre 24, 2024

Ante reformas al Código Penal de Sinaloa, no es posible acotar derechos ciudadanos: Corrales Burgueño.

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Ante la iniciativa de reformas al Código Penal del Estado de Sinaloa, no es posible acotar derechos de ciudadanos en el acceso, procesamiento y manejo de información de actos delictuosos: Corrales Burgueño.

Ante diversas propuestas de iniciativas de reformas al Código Penal del Estado de Sinaloa, entre ellas la que hizo llegar el gobernador Quirino Ordaz Coppel, en el sentido de castigar con penas más severas a funcionarios que obstaculicen el ejercicio de la justicia, e incluso cometan actos de corrupción, el PAS insistió que la aprobación de esta iniciativa no fuera motivo para violentar los derechos de los ciudadanos a observar, recabar, sistematizar y manejar información que ayuden a clarificar actos delictuosos.

La iniciativa del Partido Sinaloense presentada en la LXI Legislatura y ratificada en octubre del 2016, busca proteger a los ciudadanos al establecer en el artículo 301 del Código Penal del Estado de Sinaloa, una sanción para cualquier servidor público que impida a una persona que a través de cualquier cámara o teléfono celular grabe hechos ilícitos, de interés público o incluso actos de corrupción en los que se vean inmiscuidos servidores públicos, a fin de que si éstos violan sus derechos fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna en su artículo 6to, se les sancione y con ello enviar un mensaje de que este Congreso trabaja para proteger al ciudadano.

Este fue el artículo que hizo que la sesión se fuera a un receso, el dictamen presentado inicialmente ante el pleno no contemplaba estas modificaciones, por ello el Partido Sinaloense insistió que de no aprobarse sería como imponer una Ley Mordaza a los ciudadanos.

Para fundamentar estas propuestas, el PAS trae a colación experiencias muy concretas que no pueden desdeñarse, entre las que se pueden enlistar las siguientes: (1) En un video se observa cómo agentes policiacos detienen a ocho jóvenes y los esposan para después entregarlos a un grupo armado de civiles; (2) Fue captado a través de un video, la detención ilegal de un reportero gráfico de una casa editorial, por Policías Municipales, el hecho ocurrió cuando se encontraba realizando su labor periodística al cubrir una nota policiaca en las inmediaciones del Parque Las Riberas, y (3) Otro claro ejemplo es un tema que fue materia de discusión de la anterior legislatura, la llamada “Ley Mordaza”, refiriéndose al artículo 51 Bis de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, que limitaba el trabajo de los medios de comunicación en la cobertura de temas de seguridad. La cual prohibía el manejo de información relacionada con la seguridad pública o la procuración de justicia y señalaba que sólo tendrían acceso a este tipo de información a través de boletines de prensa, y ningún funcionario podría dar informes sin autorización expresa del Procurador. Afortunadamente el citado artículo fue derogado en la misma legislatura.

Estos son claros ejemplos de cómo la sociedad puede verse afectada en su derecho constitucional de tener acceso, procesamiento y manejo de la información pública, siempre sobre la base de respetar la vida privada de toda sr humano.

Por ello, hasta que no se aceptó el punto VI del artículo 298, el PAS entró al consenso que finalmente se manifestó en la votación del pleno, en el cual se resume de que es un delito impedir la grabación de audios, videos o imágenes de escenas públicas que no atenten contra la vida privada de las personas, ni perturben u obstaculicen los protocolos establecidos por la autoridad, lo cual se refiere de manera específica a actos delictuosos.